y es que se estaría eliminando los limites que pueda tener las represiones en estados de excepción
tomado de eluniversal.com
La Comisión Mixta del Parlamento, que revisó el proyecto de reforma constitucional, modificó el artículo 338 de la Carta Magna para eliminar los límites de tiempo que se imponen a los estados de alarma o excepción.
El texto fundamental vigente señala que el “estado de excepción durará hasta treinta días, siendo prorrogable hasta por treinta días más“; mientras que “los estados de conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o externo (…) se prolongarán hasta por noventa días, siendo prorrogables por noventa días más”. Igualmente, se fija que “la aprobación de la prórroga de los estados de excepción corresponde a la Asamblea Nacional”.
El cambio redactado por la directiva de la AN sólo apunta que “los estados de alarma, de emergencia económica y de conmoción interior o exterior durarán mientras se mantengan las causas que los motivaron”.
De aprobarse la propuesta de los legisladores, que también alteraron el artículo 339, el Presidente ya no tendrá que presentar el decreto que declara el estado de excepción a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia “para que se pronuncie sobre su constitucionalidad”. Los asambleístas agregan que el mencionado decreto tampoco deberá cumplir con “las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
Además, los diputados reservan al mandatario la facultad de “dejar sin efecto” la declaración del estado de excepción, potestad que actualmente comparten el Ejecutivo y la AN.
martes, 16 de octubre de 2007
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario